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Economía

Jubilación y Pensión

 


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  • Jubilación

    Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, después de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.

    Para compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral, al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual. La prestación es vitalicia y sólo se extingue con la muerte del interesado.

    Con carácter general el cese en el trabajo es voluntario, no siendo necesario llegar a una determinada edad, si bien es cierto que en la mayoría de los países se establecen normativas que definen la edad de la jubilación, generalmente en torno a los 60-65 años.

    Se pueden distinguir dos modalidades de jubilación: contributiva y no contributiva.

    La modalidad contributiva es la que se financia por las aportaciones efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones o aportaciones y por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios.

    La modalidad no contributiva es la destinada a aquellas personas carentes de recursos o que no han cotizado el mínimo suficiente para beneficiarse y generar derechos en la otra modalidad.

    El envejecimiento de la población en muchos países debido a una tasa de fecundidad bajísima que se está prolongando muchos años, y que incluso tiende a bajar todavía más en algunas zonas, hace peligrar el sistema de pensiones público.

    La proposición más novedosa y útil del informe 2005 del CesIfo (integrado por el Centro de Estudios Económicos de la Universidad de Múnich y el Instituto IFO) sugiere que el impuesto sobre la renta establezca diferencias según el número de hijos y “los sistemas de deducciones puedan utilizarse para proporcionar más incentivos por tener hijos”.

    Concretamente, el informe del CesIfo propone “la indexación parcial del derecho a las pensiones de financiación pública en función del número de hijos”. Es decir, aquellas familias con mayor número de hijos deberían pagar menos al sistema de pensiones y, cuando se jubilen, cobrar un retiro más alto que los que optan por una baja natalidad o por no tener descendencia.

    Hay que señalar que, en comparación con las escasas ayudas que ofrece la Administración en algunos países, en muchos países de la Unión Europea se compensan los gastos que trae el aumento del número de hijos con desgravaciones más altas en la declaración de la renta y con ayudas más cuantiosas para las familias numerosas.

    En la Argentina hubo, desde 1993 a noviembre de 2008 dos sistemas jubilatorios.
     


    Pensión

    Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones.

    El artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dice:
    Toda persona tiene derecho a un nivel de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.

    Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones:

    • Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.
    • Pensión de jubilación
    • Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo).
    • Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.
    • Pensión de viudedad/viudez.
    • Pensión de orfandad.
    • Pensión al cónyuge.
    • Pensión alimenticia.
    Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.

    La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privado.

    Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.

    En los estados donde existe un nivel de Estado del bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.

    Un sistema público de pensiones es el que el Estado administra con el fin de garantizar protección social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad), la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia.

    Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto, la equidad intergeneracional e intrageneracional y la universalidad. Los sistema públicos contienen tanto pensiones contributivas (en las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años, etc.) pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) como pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa.
     


    Créditos:

     



       
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