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Ecología

El hecho que provocó que la Corte entierre las esperanzas mineras contra la Ley 7.722
 


El máximo tribunal falló unánime que es legal la norma que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la minería.

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  • No hay minería sin agua y sin agua tampoco hay chance alguna de subsistencia en Mendoza. Esta idea resume la esencia que predominó en el fallo plenario de la Corte de la provincia, que declaró hoy constitucional la ley antiminería Nº7.722, norma provincial que prohíbe el uso de sustancias tóxicas como cianuro, mercurio y ácido sulfúrico en las explotaciones mineras: entre el agua y la minería, primero el agua.
    En fallo plenario, esto es con el voto de sus siete integrantes, el máximo tribunal de Justicia local rechazó el planteo de inconstitucionalidad que las empresas mineras habían hecho en 2007 contra la ley sancionada por el gobierno de Julio Cobos.

    Tras ocho años sin pronunciamiento, la Corte mendocina bajó el martillo y zanjó la discusión.
    Los jueces Jorge Nanclares, Herman Salvini, Alejandro Pérez Hualde, Julio Gómez, Omar Palermo, Mario Adaro y Pedro Llorente determinaron de modo unánime la legalidad de la ley Nº7.722.
    En el caso específico de Adaro, extendió el uso de sustancias tóxicas para todo tipo de actividad que ponga en riesgo el agua y votó por la inconstitucionalidad en minoría del artículo 3 de la ley que exige que la declaración de impacto ambiental debe ser refrendada por ley para que sea válida.

    Más allá de los argumentos jurídicos, que se conocerán recién hoy, hubo un evento que se produjo cuando los jueces estaban comenzando la ronda de votos y que selló la suerte de la decisión: el derrame de cinco millones de litros de cianuro en la mina de Veladero, en la vecina San Juan.
    Fue el golpe de gracia para las esperanzas de la industria minera en Mendoza.

    Con el accidente de Veladero, se pasó de la abundante teoría sobre los riesgos de la minería a la práctica vivencial e implacable de los hechos: un derrame detectado tarde por la empresa, un gobierno que escondió la novedad a la ciudadanía por más de 12 horas, los vecinos de Jáchal enterándose por whatsapp del incidente, la cifras del derrame ocultadas públicamente por la compañía y varias veces corregidas, los pobladores atemorizados de consumir agua de la canilla y desesperados por la envasada, que el Estado tuvo que salir a distribuir por varios días y hasta las clases que tuvieron que ser suspendidas.

    A eso hay que agregar los informes contrapuestos posteriores de distintos centros de estudios, unos diciendo que el agua estaba contaminada y otros que no, la intervención de expertos de las Naciones Unidas para determinar el riesgo de consumo y el impacto económico negativo sobre una economía de base agroindustrial.

    En medio de este entorno tormentoso, los ministros de la Corte debieron resolver la constitucionalidad de la ley Nº7.722.
    Desde los argumentos jurídicos un punto clave fue el artículo 41 de la nueva Constitución nacional sobre la protección de los recursos naturales y el ambiente.
    Esta novedad de la Constitución de 1994 y que no existía en la vieja carta magna cambió el orden de prioridades.
    El 41 señala: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo”.

    Y agrega: “Las autoridades proveerán la protección de este derecho” y que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos, y a las provincias, las necesarias para complementarlas”.
    Es en este último párrafo donde se convalida la potestad del Estado provincial de dictar una ley que haya puesto límites a la explotación minera en pos de la protección del agua y el medio ambiente.
    Esto se refuerza con el antecedente legal de que en 1885 Mendoza priorizó, por encima de todo, la preservación del agua en su Constitución.

     


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