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Política y Gobierno

En Santa Cruz se votará el 28 de octubre
 


Escudo de la Provincia de Santa Cruz.

A través del mismo instrumento legal se establece que la elección para gobernador y vicegobernador se efectuará a simple pluralidad de sufragio tal lo dispuesto en el Artículo 114º de la Constitución de la Provincia y el Artículo 5º y concordantes de la Ley 2052 y modificatorias.

En tanto, se dispone que la convocatoria que se realiza para la elección de dos diputados nacionales titulares y dos suplentes, va de conformidad con lo establecido por Decreto nacional Nº 487/07. Tal elección se regirá por el Código Electoral Nacional, Texto Ordenado mediante Decreto Nacional Nº 2135/83 y modificatorias.

Respecto a los legisladores provinciales, se dispone que la convocatoria es para elegir a veinticuatro diputados provinciales, diez titulares y seis suplentes por el Pueblo de la Provincia en distrito único y catorce diputados titulares y otros catorce en carácter de suplentes, a razón de un titular y un suplente para cada Municipio, por renovación total de la Honorable Legislatura Provincial.

Además, se dispone la elección de un representante titular y otro suplente para representar al Pueblo en el Consejo de la Magistratura y se establece la elección, a simple pluralidad de sufragios, de intendentes por los municipios de Río Gallegos, Caleta Olivia, Río Turbio, Perito Moreno, Los Antiguos, Pico Truncado, Las Heras, Puerto Deseado, Puerto San Julián, Gobernador Gregores, El Calafate, Puerto Santa Cruz, Comandante Luis Piedra Buena y 28 de Noviembre.

También se dispone la elección de siete concejales municipales titulares y cuatro suplentes para la localidad de Río Gallegos y de cinco concejales titulares y tres suplentes para los restantes Municipios de la Provincia de Santa Cruz.

El documento deja claramente establecido que las elecciones se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores del Distrito y el Registro de Electores Extranjeros, bajo las mismas autoridades del comicio.

Por otra parte, establece como fecha de juramento de los electos gobernador y vicegobernador para el día 10 de diciembre de 2007. Por ese motivo, con la finalidad de efectuar la toma de juramento se deja convocada a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para ese día, debiendo ésta reunirse en sesión preparatoria en una fecha anterior conforme a su reglamento interno, a fin de determinar la validez de los títulos electos, tomarles juramento y elegir sus autoridades.

En este sentido, se establece también que los jefes comunales electos prestarán juramento el día 11 de diciembre de 2007. Por este motivo, en los respectivos concejos deliberantes de cada Municipio, los concejales electos deberán celebrar reuniones preparatorias el día 5 de diciembre del mismo año, para determinar la validez de los títulos y elección de autoridades.
 


Créditos:

  • Publicado en el Diario Crónica. (09/05/07)
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