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La Corte revocó la cautelar que frenaba a la ley de glaciares

 


Esta vista panorámica comienza desde el Canal de los Témpanos, pasando por la zona de ruptura (parte oscura del hielo), hasta el Brazo Rico. El frente de avance del glaciar tiene 5 kilómetros de ancho, con una altura promedio de 74 m. por encima del lago Argentino. La profundidad total del hielo es de 170 metros. De fondo se puede escuchar el ruido de las cámaras fotográficas que inmortalizan el momento. Enero 2012. El Calafate, Santa Cruz, Argentina.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la llamada "Ley de Glaciares" en la provincia de San Juan.

En consecuencia, la norma por la que debe realizarse un inventario de glaciares y auditorías ambientales en todo el país, queda vigente.

Se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639, aprobada por el Congreso el 30 de septiembre de 2010, para el emprendimiento minero Pascua Lama.

En concreto, las cautelares se referían a artículos que generaron polémica por la discusión sobre la minería a cielo abierto. En particular aludían al artículo 2, donde se define el concepto de glaciar y de área periglaciar.

Durante el debate en el Congreso, el kirchnerismo había considerado excesiva la zona delimitada por el proyecto.

Además las cautelares pedían la suspensión de los artículos referidos a la creación del Inventario Nacional de Glaciares, a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares, a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental, entre otros.

Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ) el fallo de la Corte -firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, "la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley".

En efecto, indica la Corte, "el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley".

Por otro lado, el tribunal dijo que no se advierte cuáles son los "efectos irreparables" en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación del régimen jurídico que busca preservar a los glaciares.

"El juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes", concluyó el fallo de la Corte al referirse a la medida adoptada por la justicia sanjuanina.  


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