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Día del Animal
 


Pocito, el amor de una mascota.

Pocito  


Quienes pudieron observar o bien presenciar los momentos seguidos a un accidente de tránsito, tal vez dificilmente puedan olvidarse de la particular historia del cariño y fidelidad de un perro por su amo.

Es que alrededor de las 20:30, móviles policiales y una ambulancia de los Bomberos Voluntarios debieron acudir presurosos ante lo que se había señalado como un ciclista atropellado por una camioneta.

Al llegar se encontraron -también sucedió lo mismo con automovilistas particulares y curiosos- que la persona atropellada se encontraba de bruces sobre el asfalto pero con su perro cuidando que nadie lo tocara.

Tanto policías como paramédicos de Bomberos se percataron que la víctima estaba con algo de lucidez, y a un costado se encontraba su bicicleta todo terreno y un can de raza indefinida que podría llamarse 'Pocito' que no se separaba de su lado y con una ternura tal vez sobrehumana, le lamía a su amo las manos escoriadas por el roce fuerte con el asfalto.

Ni aún cuando los paramédicos le practicaban los primeros auxilios y lo cargaban a una camilla, el perrito dejó de acariciar y lamer a su amo, e incluso amagó subir a la ambulancia, hecho del cual no se percataron los bomberos si no también lo llevaban hacia el hospital.

De pronto el can se sintió triste y abandonado a la buena de Dios y lejos de su casa y solo el olor de su amo lo acercaba a la bicicleta que la policía cargaba en un patrullero.

También quisieron llevárselo para que no se pierda, pero rehuyó al lazo y desconfió de algunos que lo llamaban con silbido y lo nombraban "!¡¡Pocito, pocito!!". No pudieron agarrarlo y el fiel amigo de la víctima se perdió de vista por las avenidas Constituyentes y Roca, buscando con su olfato algo de su amo y tratando de orientarse hacia su casa.  


Créditos:
Diario Crónica. Este texto fue editado. (19/04/02)

 


El porqué de esta fecha

Se conmemora en homenaje a la fecha de fallecimiento del doctor Ignacio Lucas Albarracín, ocurrida el 29 de abril de 1926.

Albarracín nació en San Juan y llegó a ser un incansable luchador en defensa de los derechos de los animales. Por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales se eligió esta fecha para conmemorar el Día del Animal.

Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza.

Participó también, junto con Domingo F. Sarmiento y otros, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Allí se desempeñó como secretario y, al suceder a Sarmiento, como presidente.  


Declaración Universal de los Derechos de los Animales
 


Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:  


Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

  1. Todo animal tiene derecho al respeto.
  2. El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
  3. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4

  1. Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
  2. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5

  1. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
  2. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

  1. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
  2. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8

  1. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
  2. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

  1. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
  2. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

  1. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
  2. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conduce al genocidio.

Artículo No. 13

  1. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
  2. Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

  1. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
  2. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
 


Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977. Al año siguiente la proclamó. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

 



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