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Historia Argentina

La Revolución de Mayo
 


Al comenzar el año 1810 la agitación revolucionaria había crecido.

Disuelta la Junta Central, último baluarte de la monarquía, los pueblos americanos, comprenden que ha llegado el momento para reasumir el poder soberano. Habiendo sido disuelta la Junta Central (la cual había nombrado a Cisneros), queda sin efecto su mandato.

Al comenzar el año 1810 la agitación revolucionaria había crecido. Una sociedad secreta integrada, entre otros, por Rodríguez Peña, Belgrano, Paso, Saavedra, Vieytes, Donado, Alberti, Terrada, Darragueira, Chiclana, Castelli, French, Beruti, Viamonte y Guido, organizaba las acciones.

Las reuniones se realizaban en la casa de Vieytes, en la de Rodríguez Peña o en la quinta de Orma.

Cornelio Saavedra ofreció su contingente armado, los Patricios.  


La Semana de Mayo

 


Doctrinas Jurídicas de al Revolución

Dentro de la fundamentación ideológica del movimiento nacional, surgen dos corrientes historiográficas, que discuten sobre la doctrina que fundamento la tesis ideológica.

Dice que tiene como único fundamento el pacto atribuido a Suarez, quien niega la influencia de las tendencias liberales y de la revolución francesa.

La tendencia Saurista dice que las idea del filósofo jesuita fueron conocidas en todo América desde el siglo XVII y XVIII. Éstas se difunden en los establecimientos de enseñanza (especialmente los que están en manos de los jesuitas). En 1761, el rey de Francia mandó a quemar todos los trabajos realizados por Suarez, porque iban en contra de los principios monárquicos.

La doctrina de Suarez se resume en cuatro puntos:

  1. A nadie le viene inmediatamente de Dios la potestad civil, por naturaleza o donación graciosa.

  2. Es al gobernante al que le viene la autoridad, mediante el pueblo.

  3. El pueblo la concede por su libre consentimiento, derivándose de allí los títulos de gobierno.

  4. Al hacer esa donación o traspaso hay limitaciones en el poder.

Esta doctrina daba al pueblo el legítimo derecho de ser el titular de la soberanía y dar el poder o mando al monarca, mediante un pacto o contrato, el que queda disuelto ante cualquier falta por parte del monarca.

Suarez trata de demostrar que a pesar del contrato entre el rey y el pueblo, el pueblo está obligado a obedecer por derecho divino o natural, como tb. el rey debe hacerlo (no siendo tirano).

Con estas consideraciones se comprende cómo las idea de Suarez fueron realmente revolucionarias y cómo pudieron servir perfectamente para denunciar el pacto de Vasalles realizado entre el monarca español y los pueblos americanos.

Ahora bien, hay que ver de qué forma influyó en nuestro virreinato:

Afirma que la doctrina revolucionaria que sostuvo Castelli, no es otra que la del contrato social de Rousseau. A la par de esta fundamentación, sostienen la filiación francesa de las ideas políticas proclamadas en mayo. La teoría de Rousseau sostiene que la soberanía es intransferible y sólo la posee el soberano o el pueblo. Además el pacto de Rousseau se realiza entre los miembros de la comunidad y no entre el pueblo y el monarca.
 


Evidentemente la teoría Suarista se amolda más adecuadamente a la tesis de Castelli y al voto de Saavedra, cuando expresa que el pueblo confiere la autoridad o mando.  


Ciclo histórico de la Revolución

La Junta Provisional Gubernativa juró en nombre de Fernando VII y desempeñó sus funciones entre mayo y diciembre de 1810. Una vez constituída debió enfrentar la oposición sistemática del Cabildo, de la Audiencia y del ex Virrey; quienes tenían la esperanza de que los diputados provinciales se pronunciaran contra la Junta.

Se instala en Bs As la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata a nombre del Señor Don Fernando VII. Presidente: Cornelio Saavedra; Secretarios: Moreno y Paso; Vocales: Alberti, Azcuénaga, Belgrano, Castelli, Matheu y Larrea (estos dos eran los únicos que no eran criollos).

Entre las medidas de gobierno de carácter social que realizó el primer gobierno patrio merece destacarse:

En el aspecto económico:

Dispuso además la reorganización del ejército:

Para comunicar su obra de gobierno y sus ideas liberales la Junta fundó un periódico, la Gazeta de Buenos Aires. También ordenó la creación de una Biblioteca Pública; editó la traducción al español del Contrato Social de Rousseau prologado por Mariano Moreno; dispuso la edificación de escuelas primarias y aumentó el sueldo a los maestros.  


Acta del 25 de mayo

De carácter provisional, hasta tanto se incorporen los diputados del interior. Se les da un tratamiento de honor a los miembros de la Junta, semejantes a los del virrey.

Con el evidente propósito de controlar al nuevo gobierno y hacer triunfar la contrarrevolución española, el mismo día 25, el Cabildo impuso a la Junta un Reglamento compuesto por 11 Art.

Este documento reconocía al Cabildo la facultad de destituir a los miembros de la Junta, le otorgaba a la misma un carácter provisional y sometido al Cabildo y a la autoridad suprema del rey Fernando VII. Además le exigía al nuevo gobierno la consulta inmediata a las intendencias para formar una Junta General del Virreinato.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, los diputados del interior no debían incorporarse a la Junta Gubernativa, sino formar un organismo separado. (La Junta no lo acepta).  


Circular del 27 de mayo

Para consolidar posiciones, debía hacerse trascender la revolución a un plano nacional, lo que reafirmaría la decisión de Bs. As. Por ello se decide comunicar a los pueblos del interior la instalación del gobierno y se solicitaba al interior del virreinato que se nombren diputados, los cuales se incorporarían a la Junta de acuerdo al orden de llegada.

De esta manera los representantes del interior arribarían a Bs. As. para formar una parte de la Junta y no un cuerpo separado. Además este documento menciona una expedición de 500 hombres, pues de otra forma no se harían libre y ordenadamente las elecciones. Durante un tiempo, los pueblos del interior permanecieron durante un tiempo adictos al sistema político imperante con Cisneros. Era evidente que los enemigos de la Junta confiaban en los representantes del interior para volver al poder.

 


Conflictos Internos

Una vez constituída la Junta surgieron dos facciones lideradas por Mariano Moreno y Cornelio Saavedra respectivamente. El antagonismo residía en la forma de resolver los problemas de gobierno. Los saavedristas no compartían las nuevas teorías liberales y contaban con la adhesión de las tropas y la gente del interior.

Los morenistas eran partidarios de las ideas de la ilustración, querían establecer un gobierno democrático y republicano. No contaban con el apoyo de las provincias y demostraron un acentuado porteñismo.

Su política revolucionario se plasmó en el proyecto que Mariano Moreno presentó a consideración de la Junta y que trascendió como Plan Revolucionario de Operaciones.

Un episodio aumentó la desconfianza entre ambos bandos, durante un banquete en el cuartel de los Patricios donde se festejaba la victoria de Suipacha, un oficial elogió en forma exagerada a Saavedra e incluso lo llamó emperador.

Enterado, Moreno redactó el Decreto de Supresión de Honores que disponía la igualdad de todos los miembros de la junta y donde Moreno escribió su célebre frase: "Ningún ciudadano, ni ebrio, ni dormido, debe tener impresiones contra la libertad de su país.

El enfrentamiento se agudizó con la llegada a Buenos Aires de los diputados electos por los Cabildos del Interior. Los saavedristas querían incorporar los diputados a la Junta en carácter de vocales. Esta opinión era compartida por el Deán Gregorio Funes representante de Córdoba.

Los morenistas, en cambio, eran partidarios de que los diputados formaran un cuerpo separado encargado de dictar una Constitución.

La disputa culminó con el alejamiento de Moreno encargado de una misión diplomática.  


Reglamento del 28 de mayo

Como la Junta gubernativa no acepta el reglamento del 25 de mayo (que la sometía a las directivas del Cabildo) y en ejercicio de sus legítimas atribuciones dictó el reglamento administrativo del 28 de mayo, un reglamento de poderes donde se le atribuye los poderes de gobierno, hacienda y guerra.

Todos los demás organismos debían subordinarse al poder de la Junta, incluso órganos muy fuertes quienes no están cómodos con esta disposición: el Cabildo y la Audiencia. Éstos no se resignan a perder el poder frente a la Junta y promueven los enfrentamientos contra la misma.

El documento establecía el horario de trabajo de la Junta, organizaba la labor administrativa, los honores de sus integrantes y el ejercicio de su Patronato. Además deja en claro la participación del pueblo, cuando permite dirigirse al gobierno cuando se crea beneficente.

 


Estracta: Trabajo realizado por Rita Chaher

 



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