Comodoro Rivadavia - Chubut Argentina
"Capital del Viento"

Política y Gobierno

Información útil para el votante
 


El éxito de la universalización de la democracia no implica un triunfo definitivo sobre el autoritarismo, ni mucho menos que los retos actuales y los desafíos futuros de las democracias hayan sido resueltos.

Tanto los riesgos de retroceder hacia formas autoritarias de gobierno en democracias frágiles como las nuestras, como nuestros viejos y nuevos problemas institucionales nos exigen cada día más imaginación y responsabilidad, más conocimientos y participación, más y mejor información para esa participación.

Exigen, en suma, una más amplia y sólida cultura democrática. No hay mejor garantía para la vida democrática que el desarrollo de una sociedad que conozca y aprecie sus valores, sus instituciones y sus prácticas y que, al mismo tiempo, sus ciudadanas y ciudadanos participemos a través de diversas organizaciones, de los partidos políticos y del gobierno, en los asuntos públicos.

Las elecciones son una buena oportunidad para conversar, participar, manifestar nuestras preferencias y consolidar una tradición no demasiado arraigada en la Argentina. Para eso, es fundamental que todos contemos con información acerca de nuestros derechos y obligaciones, así como de nuestras posibilidades de elección.

Poder Ciudadano está generando información cívica para que el próximo 14 de Octubre podamos actuar colectivamente de manera libre, informada y responsable.  


Algunas características + información histórica

La Argentina tiene un sistema presidencialista de gobierno. Esto significa que:

Argentina es una República Representativa, Democrática y Federal, dividida en 23 provincias más la ciudad de Buenos Aires, que constituye un Distrito Federal como capital del país.

De 1810 a nuestros días, el País ha tenido cuatro nombres oficiales:

  1. Provincias Unidas del Río de la Plata,
  2. República Argentina,
  3. Confederación Argentina,
  4. Nación Argentina.
La Constitución Nacional es la piedra angular de todo el ordenamiento jurídico. La propia Constitución está acompañada tanto por tratados internacionales como por las leyes dictadas por el Congreso General para integrar la Ley Suprema de la Nación.

Aprobada en 1853, la Carta Magna argentina es, hoy día, una de las constituciones vigentes más antiguas, superada en longevidad únicamente por las de San Marino (1600), Estados Unidos (1787), Noruega (1814), Bélgica (1831) y Nueva Zelanda (1852).

 


El sistema electoral

El sistema electoral argentino es de representación proporcional. Es decir, para la integración de los órganos de representación popular (Cámara de Diputados y Senado) se privilegia la representatividad del mandato de los electores sobre el principio de gobernabilidad.

La Cámara Nacional Electoral es la máxima instancia en materia electoral. Entre sus principales funciones se encuentran levantar el Registro Nacional de Electores, ser la última instancia en el sistema recursal, y designar una Junta Electoral Nacional por distrito (provincias y la Ciudad de Buenos Aires) con la antelación necesaria a fin de que queden integradas 60 días antes de la elección.

Por su parte, las juntas aprueban las boletas electorales, designan a los funcionarios de las mesas receptoras de votos, deciden sobre impugnaciones presentadas en su distrito, realizan el escrutinio y proclaman a quienes resultaron electos en el distrito.

El sistema electoral argentino presenta dos características particulares en cuanto a la jornada electoral. La primera consiste en que, contrario a lo que sucede en la mayoría de los países, existen mesas de votación diferenciadas para hombres y mujeres.

Así, la legislación electoral dispone que habrán de existir mesas de votación exclusivas para cada género. La segunda es que, una vez en la mesa de votación, el elector puede acreditar su identidad de diversos modos, es decir, no existe una identificación única con la cual el elector acude a votar, sino que existen tres distintos documentos igualmente válidos para ejercer el sufragio: la libreta de enrolamiento, la libreta cívica y el documento nacional de identidad.

 


¿Cómo puedo conocer mejor a los candidatos a senadores nacionales?

Entrando al Programa Elecciones Transparentes, en la página de Poder Ciudadano, vos vas a poder, unos días antes de las elecciones, conocer mejor a los candidatos a senadores que fueron entrevistados por voluntarios.
 


¿Cómo hago si deseo a votar senadores y diputados de diferentes partidos?

En ese caso, tenés que seleccionar las boletas de tu preferencia, cortarlas por donde indica la línea divisoria, y colocar en el sobre las boletas que se correspondan con tu preferencia. Si querés votar a un partido determinado para uno de los cargos electivos (diputados o senadores), pero deseas emitir un voto en blanco para el otro de los cargos, tenés que colocar adentro del sobre únicamente la boleta de candidatos de tu preferencia a alguno de esos dos cargos. De esta manera, se sumará el voto a la lista que hayas elegido, y se computará como voto en blanco aquella boleta por el cargo que falte en el sobre.
 


¿Qué es el voto en blanco?

Un voto se considera "en blanco" cuando el sobre en donde uno debe colocar la boleta por el candidato de su preferencia se encuentra vacío o cuando en su interior hay un papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
 


¿Cómo se contabiliza el voto en blanco? Si uno vota en blanco, ¿favorece a algún partido en particular?

Existen diferentes razones que motivan a los ciudadanos a votar en blanco y muchas maneras de interpretar el significado de dicha elección. En cuanto a la manera en la cual dichos votos son contabilizados de acuerdo a la ley electoral que rige la elección de cargos nacionales, la Dra. Delia Ferreira Rubio, explica que el voto en blanco no es sumado a ningún partido en ningún momento del proceso.

Dicho voto es considerado una opción válida por nuestro sistema, pero está claramente establecido que los mismos no se computan ni para la determinación del mínimo de votos necesarios para participar en el reparto de bancas, ni para la asignación de las bancas.

Las bancas son asignadas de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos por cada partido a su favor (votos válidos afirmativos), por lo que el voto en blanco no se traduciría en ninguna banca para ningún candidato en competencia.

En el orden federal, un voto en blanco no favorece ni a la mayoría ni a ningún otro partido. Podría ser diferente en el caso de elegirse autoridades provinciales, dado que los códigos electorales son diferentes en algunas provincias.

 


¿Cuándo un voto es nulo? Si uno emite un voto nulo, favorece a algún partido en particular?

Un voto es nulo cuando:

  1. ha sido emitido mediante una boleta no oficializada.
  2. o cuando se ha puesto dentro del sobre un papel cualquier con alguna inscripción o imagen.
  3. o cuando se ha puesto una boleta oficializada a la que se han agregado inscripciones o leyendas.
  4. o cuando en el sobre hay dos o más boletas oficializadas de distintos partidos para la misma categoría de cargos.
  5. o cuando la boleta que está dentro del sobre está destruida y no queda sin rotura o tachadura el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
  6. o cuando junto con la boleta hay otros elementos extraños en el sobre .
Un voto nulo no favorece a ningún partido.  


¿Qué es el voto recurrido?

Un voto es recurrido cuando algún fiscal de la mesa electoral cuestiona su validez.

¿Qué es el voto impugnado?

Un voto se considera impugnado cuando el presidente de mesa o alguno de los fiscales cuestiona la identidad del elector cuando se presenta en la mesa para votar.
 


¿Cómo se contabilizan los votos impugnados y recurridos?

Los votos impugnados y recurridos son escrutados por la Junta Electoral Nacional, después del cierre del comicio, a los fines de que la misma determine la validez o invalidez de los mismos. En caso de que la Junta determine la validez de dichos votos, éstos se escrutan a partir de ser reunidos con todos los correspondientes a cada sección electoral y procediendo a la apertura simultánea de los mismos, luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su individualización. Los votos impugnados o recurridos que son declarados nulos por la Junta son destruidos.
 


¿Qué pasa si no vamos a votar?

En la Argentina, el voto es obligatorio. Esto quiere decir que si no nos presentamos a votar, debemos tener una razón justificada para hacerlo. Las justificaciones pueden ser: estar enfermo y contar con un certificado médico que acredite la imposibilidad de movilizarse, o tener un trabajo que por razones de fuerza mayor impidan al ciudadano trasladarse para votar, o estar a más de 500 km. de distancia del lugar de residencia y tener motivos razonables (sic) para no presentarse en la mesa, art. 12 inc. C del Código Electoral.
 


¿Cuánto dinero se entrega por cada voto a los partidos políticos?

De acuerdo a la Ley de los Partidos Políticos, el Estado debe pagarle a cada partido una suma determinada de dinero por cada voto ganado en la última elección. De acuerdo a lo que indica la ley, esa suma de dinero debe ser entregada al momento de iniciarse la nueva campaña, esto es, antes del momento de la elección.

El monto a pagar por voto se determina, desde hace años, en la ley de Presupuesto de cada año. El Presupuesto 2001 no fijó qué monto se pagará por voto. Esta cuestión debería resolverse antes de la elección.

 


¿Cómo hacemos cuando no tenemos más espacio para que sea colocado el sello correspondiente en el D.N.I.?

Tal como se comenta en el art. 86 inc. C del Código Electoral, el presidente de mesa agregará una hoja en blanco en la parte del documento que corresponda, a los fines de poder sellar el documento y dejar constancia del voto. No es necesario hacer trámites de ningún tipo.

 


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Créditos: Estracta Sitio Poder Ciudadano
 



   
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