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Salud

Donación de Organos

 


Marca. ¿Qué dice la ley?

La ley 24193, establece claramente los principios bioéticos que resguardan la actividad de procuración y trasplante de órganos. Los artículos 19 y 20 contemplan la expresión de voluntad en vida para la donación, especificando que no está permitido la realización de un trasplante con órganos provenientes de seres vivos no relacionados.

El principio del consentimiento presunto: toda persona es considerada donante si no se ha manifestado contrariamente en vida. La ley contempla este principio aunque establece claramente los requisitos que deben previamente cumplimentarse para poner en vigencia el mismo, como son la consulta al 70% de los habitantes precedida de una campaña masiva de información sobre la donación.

Marca. ¿Quiénes pueden donar los órganos?

Toda persona mayor de 18 años legalmente capaz, puede hacer uso de este principio humanitario universal.

De acuerdo a lo establecido en la ley de trasplante, la expresión de la voluntad de ser donante para después de la muerte puede realizarse mediante dos procedimientos:

1) A través de la firma de un Acta de Donación mediante la cual se autoriza la ablación o extracción de órganos (corazón, pulmones, riñones, hígado y páncreas) y/o materiales anatómicos (válvulas cardíacas, huesos, huesecillos del oído y piel) de su propio cuerpo y donde se especifica con qué fin, ya sea para implante y/o investigación.

Para manifestar esta decisión sólo es necesario concurrir con el documento de identidad a los principales establecimientos hospitalarios y diversas dependencias habilitadas del área de salud tanto nacional, provincial o municipal.

El acta es oficialmente recibida y resguardada por el INCUCAI, mientras que el individuo recibe el Carnet de Donación donde se certifica su voluntad.

2) Expresar la voluntad de autorizar para la extracción de órganos después de la muerte. Dicha manifestación será recabada por todo funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, cuando concurran ante dicho organismo a realizar cualquier trámite y queda asentada en el Documento Nacional de Identidad.

Como en el caso anterior será informado al INCUCAI.

Sin embargo la forma más simple y concreta de ser donante es compartir la decisión con los familiares y amigos, para que llegado el momento ellos hagan respetar su voluntad expresada en vida.

Esta manifestación en vida es revocable en cualquier momento.

Marca. Cuándo se puede donar efectivamente los órganos

Los donantes efectivos de órganos son las personas fallecidas con diagnóstico de muerte encefálica, esta situación es muy rara (aproximadamente 4 de cada 1000 defunciones), esta condición implica la destrucción irreversible de la función encefálica con el mantenimiento artificial de la respiración y el latido cardíaco.

Marca. ¿Cómo se distribuyen los órganos?

Es mucho mayor el número de enfermos en espera de un trasplante que la disponibilidad de órganos.

Los órganos son distribuidos teniendo en cuenta principalmente criterios médicos. Las reglas de adjudicación contemplan principios de regionalidad y la edad del enfermo y la antigüedad en lista de espera, como criterios de desempate entre receptores con una situación semejante.

Estos criterios son observados por la autoridades sanitarias y reevaluados con una perioricidad por los profesionales especialistas.

Actualmente 5500 pacientes esperan la posibilidad de recibir un órgano que les permita seguir viviendo.

La operación para ablacionar los órganos se realiza con el mismo cuidado que una intervención quirúrgica de alta complejidad y el cuerpo es tratado con suma consideración y profundo respeto, sin alterar su apariencia.

Recordemos que el trasplante de órganos sólo es posible con la existencia de un donante. Todos podemos necesitar un órgano, en este sentido, la donación es un derecho y un deber de la comunidad.

Marca. "La donación es un Principio Humanitario Universal".

Las diferentes religiones del mundo consideran que la donación de órganos es un acto de solidaridad y de fraternidad humana.

Marca. ¿Qué es el trasplante de órganos?

Es un tratamiento médico complejo, que consiste en sustituir un órgano vital que ha dejado de funcionar por otro sano.

Esta técnica, que está en constante evolución, se viene desarrollando con mucho éxito en nuestro país y cada vez es más habitual.

A través del trasplante de órganos y tejidos, muchos pacientes sometidos a largos tratamientos han logrado mejorar su calidad de vida y recuperar las condiciones físicas óptimas para realizar una vida totalmente normal.

Marca. La Donación de Organos es un Acto Solidario

Es importante reflexionar acerca de los principios y fundamentos de orden moral que han regido la actividad trasplantológica en la República Argentina , con la intención de acrecentar los lazos de solidaridad y justicia social.

Estos principios giran alrededor de una única idea guía que es la DIGNIDAD HUMANA, principio del que derivan la inviolabilidad e indisponibilidad de la persona.

En tal sentido la persona tiene dignidad y no tiene precio,es siempre fin en sí misma y nunca medio.La prohibición de instrumentalizar al ser humano bajo cualquier motivo es absoluta e irrenunciable.-

La DONACION ES UN ACTO SOLIDARIO,basado en la libre voluntad del individuo cuyo único objetivo es el bien común.Es por ello que los principios de gratuidad y anonimato son condiciones esenciales para asegurar la trasparencia de este acto.

Los órganos no pueden constituirse en objeto de trueque comercial pues mantienen su naturaleza humana.

Cabe destacar que estos conceptos fueron ampliamente analizados y recomendados en el documento surgido del consenso de distintas Sociedades Científicas relacionadas con el trasplante de órganos : Sociedad Europea de Diálisis y Trasplante y la Sociedad Europea de Trasplante de Organos y en la conferencia llevada a cabo en Munich en 1990.

Tal como concluyó la 44 Asamblea de la O.M.S.. A la luz de los principios de distribución justa y equitativa , la donación de órganos debe proporcionarse a los pacientes en base a las necesidades médicas y no en base a consideraciones económicas.

La JUSTICIA se fundamenta en la no discriminación de posibles receptores estableciendo condiciones de igualdad para todas las personas que podrían beneficiarse con la donación de órganos y tejidos.

Marca. Para Mayor Información:

La página oficial del I.N.C.U.C.A.I., de la cual se ha extractado este texto, se encuentra en:
http://www.incucai.org.ar
 



   
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