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"Ciudad Luz"

Historia

Ley de Enfiteusis
 


Bernardino Rivadavia. Litografía de Pelvilain.
La Ley de Enfiteusis fue una ley sancionada el 18 de mayo de 1826 por el primer Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Bernardino Rivadavia, como garantía del Empréstito Baring Brothers que había hipotecado todas las tierras y demás bienes inmuebles de propiedad pública, prohibiendo su enajenación en toda la Nación- y que dio una solución a la imposibilidad de enajenar las tierras hipotecadas por el empréstito a las que se les aplicó el régimen de enfiteusis, mediante el cual se arrendaban contra el pago de un canon.
 


Texto de la ley

Art. 1. Las tierras de propiedad pública cuya venta por la ley del 15 de febrero, es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis, cuando menos, durante el término de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1° de enero de 1827.

Art. 2. En los primeros diez años, el que las reciba en esta forma, pagará al Tesoro Público la renta o canon correspondiente a un 8% anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un 4% si son de pan llevar.

Art. 3. El valor de las tierras será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al terreno que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en aquel número.

Art. 4. El Gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jury de que habla el artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo.

Art. 5. Si la valuación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolverá definitivamente un segundo jury compuesto del mismo modo que el primero.

Art. 6. La renta o canon que por el artículo 2° se establece, empezará a correr desde el día en que el enfiteuta se mande dar posesión del terreno.

Art. 7. El canon correspondiente al primer año, se satisfará por mitad en los dos años siguientes.

Art. 8. Los períodos en que ha de entregarse el canon establecido, serán acordados por el Gobierno.

Art. 9. Al vencimiento de los diez años que se fijan en el artículo 29, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes, sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras, en la forma que la misma Legislatura acuerde.


 


Consecuencias

En 1828, la oligarquía terrateniente que domina la Legislatura consiguió modificar la Ley de Enfiteusis. En un debate de la Legislatura llevado a cabo en enero de 1828, el general Juan José Viamonte combatió la cláusula de la ley que prohibía a los enfiteutas adquirir nuevas tierras.
La enfiteusis dejó como consecuencia la concentración de la tierra de 1822 a 1830, 538 propietarios en total obtuvieron 8.656.000 hectáreas.

Siendo los enfiteutas más beneficiados muchos colaboradores del propio régimen de Bernardino Rivadavia, entre ellos las familias:

  • Anchorena.
  • Alzaga.
  • Alvear.
  • Azcuénaga.
  • Basualdo.
  • Bernal.
  • Bosch.
  • Bustamante.
  • Castro.
  • Díaz Vélez.
  • Dorrego.
  • Eguía.
  • Echeverría.
  • Escalada.
  • Ezcurra.
  • Gallardo.
  • Irigoyen.
  • Lacarra.
  • Larrea.
  • Lastra.
  • Lezica.
  • Lynch.
  • López.
  • Miguens.
  • Obarrio.
  • Ocampo.
  • Olivera.
  • Ortiz Basualdo.
  • Otamendi.
  • Pacheco.
  • Páez.
  • Rozas.
  • Sáenz Valiente.
  • Y otras.
La Enfiteusis puso más de ocho millones de hectáreas a disposición de arrendatarios y enfiteutas quienes en general no pagaban o pagaban cánones muy bajos a la provincia, esta ley tendió a favorecer la gran concentración de la propiedad en unas pocas decenas de familias.
Este sistema de alquiler de tierras fiscales fue llamado “enfiteusis”, y no logró alcanzar los objetivos para los que había sido implementado, ya que las tierras fueron acaparadas por grandes productores creando así enormes latifundios.
 


Nota de GonBal.com.ar:
Definiciones de la Real Academia Española. enfiteusis

1. Nombre femenino
DERECHO
Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon y de laudemio por cada enajenación de dicho dominio.

2. Nombre femenino
DERECHO
contrato enfitéutico.
DERECHO
contrato conmutativo, por el cual el dueño de un inmueble cede el dominio útil, reservándose el directo, en reconocimiento del cual se estipulan el pago de un canon periódico, el de laudemio por cada enajenación de aquel dominio, y a veces otras prestaciones.
 


Créditos:


 
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